Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1013 de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914621
MateriaDerecho Civil,Civil

Si bien, la legislación civil del Estado de Guerrero, no exige la demostración de la causa generadora de la posesión, es claro que el quejoso al ser extranjero no puede tener dominio directo sobre inmuebles en la franja prohibida por el artículo 27, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de tal manera, no puede poseer a título de propietario, que incluye la facultad de dominio y en esas condiciones, no puede usucapir en términos del artículo 1152 del Código Civil para el Estado de Guerrero, por lo que resulta evidente la absoluta improcedencia de la acción ejercitada.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 180/94.-H. Eiseman.-19 de mayo de 1994.-Mayoría de votos.-Disidente: J.V. Sierra.-Ponente: M.R.C.B.: J.H.V..


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