Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1009 de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914617
MateriaDerecho Procesal,Civil

De conformidad con lo previsto por el artículo 2812 del Código Civil para el Distrito Federal, aun cuando el fiador no puede oponer las excepciones que sean personales del deudor principal, por tratarse de hechos derivados del contrato principal, sino que se relacionan con la persona del referido deudor; sin embargo, debe estimarse que el citado fiador puede oponer al acreedor todas las excepciones inherentes a la obligación principal, toda vez que la obligación del mencionado fiador es accesoria de la del deudor, por lo que cualquier defensa que éste tenga, inherente a la obligación principal, aprovecha al fiador quien en consecuencia puede prevalerse de ella para oponerla al acreedor actor cuando éste pretenda que aquél cumpla por el afianzado. En esa virtud, cabe concluir que la Sala responsable indebidamente consideró que la compañía...

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