Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 992 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914600
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si en un juicio ejecutivo mercantil en el auto de exequendo se ordena emplazar a la demandada en el domicilio señalado por la actora en su escrito de demanda, y el fedatario lo realiza en un domicilio distinto, carece de validez el referido emplazamiento, aun cuando el domicilio en que se constituya el actuario para entender la diligencia de emplazamiento hubiese correspondido también a la parte demandada, dado que para poder entender la diligencia en dicho lugar es necesario que primero se constituya en el domicilio originalmente señalado por la parte actora, y de no resultar cierto que tenga su domicilio en ese lugar la parte demandada, debe dar cuenta al Juez natural para que éste autorice el emplazamiento en el nuevo lugar, ya que el actuario no está legalmente facultado para actuar motu proprio, toda vez que si en el auto de exequendo se ordena emplazar a la demandada, ello debe entenderse que debió ser en el domicilio indicado por la actora, porque así lo ordena el artículo 114, fracción I, del código procesal civil, sin que pueda ser variado y realizarse en un lugar diverso al señalado, salvo con la previa autorización del Juez de los autos.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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