Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 958 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914566
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 326, en su fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla establece que son documentos públicos no expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus facultades. Por lo mismo, si el diligenciario de un juzgado no tiene facultades para certificar actuaciones, no es dable estimar que la sentencia al carbón que únicamente contiene una razón de notificación tenga el carácter de documento público; lo anterior es así, en virtud de que el artículo 77 en su fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, terminantemente faculta a los secretarios de Acuerdos de los juzgados a expedir las certificaciones de las copias, testimonios e informes que se les prevengan; y por el contrario, en el capítulo tercero del título quinto de esta misma ley relativo a "De los diligenciarios" en ninguno de sus dos artículos (82 y 83) les confiere esa facultad. Así pues...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR