Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 923 de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914531
MateriaDerecho Procesal,Civil

Las autoridades jurisdiccionales civiles tienen la obligación de dar vista a las partes de un proceso, con los ocursos de desistimiento formulados mediante simple escrito firmado, a fin de que la persona a quien se atribuyen los ratifique o desconozca, o las otras partes interesadas alleguen elementos para justificar la autenticidad del documento; obligación que resulta de la interpretación jurídica y lógica del sistema legal imperante al respecto, como se demuestra a continuación: Los actos de desistimiento, sea de acción, de una instancia, de medios de prueba, de un incidente, de un recurso, de la intervención en una diligencia, etcétera, implican indudablemente renuncia de derechos, según se acepta generalmente por la doctrina, para lo cual basta citar, como mera ilustración, a G.C., H.A. y H.D.E.. La renuncia de derechos, según lo dispuesto en el artículo 7o. del Código Civil para el Distrito Federal, debe hacerse en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia, para que pueda producir efectos. Para la satisfacción de estos requisitos, se torna indispensable que la renuncia conste en un medio indubitable y fehaciente, ya que sólo así se conseguirá la claridad y precisión de sus términos y la ausencia de dudas sobre el derecho renunciado. Los documentos privados son medios de prueba imperfectos, que para acreditar plenamente los hechos consignados en ellos, requieren estar adminiculados con otros elementos que, al perfeccionar la probanza, acrediten plenamente su autenticidad, y por tanto, la concordancia total de la voluntad de los suscriptores con el contenido del instrumento. Las promociones escritas son documentos privados, cuando provienen de personas particulares, y por tanto, están sujetas a las reglas de éstos en lo general, en cuanto a su valor probatorio. Sin embargo, la naturaleza de los procedimientos judiciales, la finalidad perseguida con ellos, el sentido lógico de las cosas, y el resultado de la experiencia, han llevado a que se dé un tratamiento específico propio a las promociones escritas, consistente en reconocerles autenticidad mientras no se aduzca y demuestre lo contrario en una incidencia. Este trato especial obedece a la concurrencia de las razones lógicas siguientes: a) La presunción general de buena fe de que gozan los actos jurídicos; b) La máxima de experiencia, de que ordinariamente las promociones pertenecen a quien figura como suscriptor, y lo extraordinario es que no exista esa...

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