Tesis Aislada, , 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 802 de Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914410
MateriaDerecho Procesal,Civil

De conformidad con lo previsto en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, el derecho procesal que tiene el demandado de ampliar la contestación que diera a la demanda instaurada en su contra, es de tres días, toda vez que a ese respecto el señalado código adjetivo no determina expresamente qué término rige en ese extremo. En congruencia a ello y conforme al texto del artículo 330 de ese propio ordenamiento, la fecha inicial o punto de partida para realizar el cómputo correspondiente, comienza desde el momento en que el demandado conoce de la excepción o defensa que tenga el carácter de superveniente, ya que una interpretación sistemática del numeral antes invocado, permite sostener que la ampliación a la contestación de la demanda, implica un derecho íntimamente vinculado a la existencia de esa clase de excepciones, y por tanto, su ejercicio se condiciona al conocimiento de esas circunstancias; en consecuencia, si el derecho de ampliación se funda y genera en cuestiones de...

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