Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 801 de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914409
MateriaDerecho Procesal,Civil

La interpretación sistemática del contenido de los artículos 95, 96, 97, 98, 294 y 295 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, revela que si una persona tiene ya otorgado poder, mandato o representación de la parte demandada, pero se encuentra en imposibilidad de acreditar su personería dentro del plazo para acudir al juicio, por carecer de la copia o del testimonio necesarios para ese efecto, eso no le impide comparecer, ya sea a contestar la demanda o en la forma que estime conveniente para la defensa de los intereses de su poderdante o representada, si presenta copias simples, o hasta sin ellas si tampoco las tiene, y manifiesta que carece de otros elementos fehacientes, con la circunstancia de que el instrumento exhibido y la manifestación hecha o sólo ésta, no producirán ningún efecto, si durante el término de prueba o en la audiencia respectiva no se presenta copia del documento con los requisitos necesarios para que haga fe en juicio. El artículo 95 dispone que con la contestación de la demanda se debe presentar necesariamente el poder que acredite la personería de quien comparece en nombre de otro y los documentos necesarios para justificar la representación que en su caso se ostente. El artículo 96 establece que también se debe acompañar el documento o documentos en que la parte interesada funde su derecho, y que si no tuviere éstos a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales. El artículo 97 prescribe que si los documentos a que se refiere el artículo anterior son públicos, se puede exhibir copia simple, si el interesado manifiesta carecer de otra fehaciente, pero precisa que aquélla no producirá efectos, si no se presenta el documento que reúna los requisitos legales, durante el término de prueba o en la audiencia respectiva. El artículo 98 dice que, después de la contestación, sólo se admitirán al demandado, entre otros, los documentos que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada, "... y siempre que haya hecho oportunamente la designación expresada en el párrafo segundo del artículo 96.". El artículo 294 preceptúa que los documentos deberán ser presentados al ofrecerse la prueba documental, y que después de este periodo no podrán admitirse sino los que dentro del término hubieren sido pedidos con anterioridad y no fueren remitidos al juzgado sino hasta después, y los documentos justificativos de hechos ocurridos con...

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