Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 800 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914408
MateriaDerecho Civil,Civil

La lectura del artículo 364 del Código de Comercio, establece: "El recibo del capital por el acreedor, sin reservarse expresamente el derecho a los intereses pactados o debidos, extinguirá la obligación del deudor respecto a los mismos. Las entregas a cuenta, cuando no resulte expresa su aplicación, se imputarán, en primer término, al pago de intereses por orden de vencimientos, y después al del capital.", revela que en él se contienen dos hipótesis, en la primera de las cuales se considera que, cuando el acreedor recibe el capital sin reserva expresa del derecho a que se le paguen también los intereses, tal circunstancia extingue, en beneficio del deudor y en perjuicio del acreedor, la obligación relativa a que tal prestación le sea cubierta. Por lo que si durante el juicio natural el demandado exhibe, a resultas del juicio, mediante billete de depósito, una cantidad equivalente al capital que se le reclama, debe considerarse que no hace el pago liso y llano de esa prestación, puesto...

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