Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 752 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914360
MateriaDerecho Procesal,Civil

Resulta falso que el derecho literal contenido en un cheque sólo pueda ejercitarse contra el librador del mismo, así como tampoco es cierto que su beneficiario carezca de interés jurídico para ejercitar la acción de pago de daños y perjuicios en contra del banco librado, si aparece demostrado que esa institución de crédito deposita el importe de ese título de crédito en una cuenta bancaria que no corresponde a dicho beneficiario, no obstante que no aparece ningún endoso con el que pudiera justificarse ese depósito en una cuenta bancaria de otra persona, toda vez que tampoco es cierto que no exista una relación jurídica entre las partes aludidas, porque aun cuando no existe un contrato entre ambas, en todo caso la institución librada tiene un vínculo jurídico con el tenedor de un cheque desde el momento en que el documento le es presentado para su pago, puesto que en ese entonces contrae la obligación de cubrirlo si tiene fondos. Por lo tanto, aunque resulta cierto que la ley no le concede al beneficiario de un cheque la acción ejecutiva para ejercitarla en contra del banco librado, eso no es obstáculo para que a éste se le pueda demandar en la vía ordinaria, la indemnización por daños y perjuicios derivada de la falta del cabal cumplimiento de la obligación que le impone el artículo 186 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, consistente en pagar al beneficiario de un cheque y no a la otra persona, la cantidad de dinero que ampara el mismo, con la única condición de que el librador tenga fondos suficientes, siendo por ello responsable si lo paga a una persona que no aparece como propietaria del mismo. Lo anterior, queda también corroborado con el contenido del primer párrafo del artículo 38 de la ley en consulta, en el que se establece que el propietario de un título nominativo es la persona en cuyo favor se expida, mientras no haya ningún endoso; asimismo, lo relativo queda fortalecido por el hecho de que de acuerdo con los artículos 1o., 46, fracción I, inciso a), 77 y 91 de la Ley de Instituciones de Crédito, el librado ejercita una función pública, en la que realiza las operaciones que legalmente le son permitidas, pero en todo caso los...

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