Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 720 de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914328
MateriaCivil

Conforme al artículo 2332 del Código Civil para el Distrito Federal, la materia de la donación se encuentra constituida con los bienes presentes del donante. Lo dispuesto en dicho precepto se complementa con lo establecido en el artículo 2333 del mismo ordenamiento, que proscribe la donación de bienes futuros. El contenido de estos numerales permite considerar que los bienes que admiten ser transmitidos a través de la donación, son los que forman parte del acervo patrimonial del donante en el momento en que se realiza dicha transferencia gratuita. La dimensión de esta facultad del donante está limitada con la prohibición de que done bienes futuros; pero al respecto, tanto la ley como la doctrina actual son omisas en precisar el concepto de "bienes futuros", cuyo significado se estima de capital importancia, para el debido acotamiento del objeto de la donación. De ahí que para determinar cuáles son esos "bienes futuros" deba tenerse en cuenta, que las disposiciones anotadas tienen como antecedente directo, los artículos 2594 y 2596 del Código Civil de mil ochocientos ochenta y cuatro, los cuales reprodujeron a su vez, los numerales 2712 y 2714 del Código Civil de mil ochocientos setenta. Estos preceptos tuvieron la influencia del proyecto de Código Civil Español, en cuya elaboración participó F.G.G.. En ese proyecto, el tema de las disposiciones precedentes estaba comprendido en el artículo 953, cuyo último párrafo decía: "La donación no puede comprender bienes futuros", texto que coincide literalmente con el actual artículo 2333 citado. De ahí que ante tal coincidencia es razonable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR