Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 695 de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914303
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Civil

Es incorrecta la apreciación del tribunal de alzada relativa a que en el caso los incrementos de renta pactados no se encuentran fijados en cantidad líquida, ya que, de conformidad con el artículo 2189 del Código Civil para el Distrito Federal, deuda líquida es aquella cuya cuantía se ha determinado o "puede determinarse" dentro del plazo de nueve días; y, por tanto, es incuestionable que los aumentos de renta pactados, consistentes en la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje de incremento al salario mínimo general vigente en el Distrito Federal sobre el monto de la renta inicialmente convenida, a partir del mes siguiente al primer año, así como con respecto al importe de las sucesivas rentas en vigor, tantas veces como se incremente el salario mínimo general del área metropolitana, excepto cuando el porcentaje de dicho incremento sea mayor a un cuarenta por ciento anual, pues en este caso, se tomará como base la variación porcentual del índice de precios al consumidor que fije el...

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