Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 660 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914268
MateriaDerecho Civil,Civil

Conforme a la definición legal del usufructo consignada en el artículo 980 del Código Civil, este es un derecho real y temporal de disfrutar los bienes ajenos, pudiendo aprovecharse el usufructuario de todos los frutos naturales, industriales o civiles que origina el bien, dejando a salvo e ilesa la sustancia del mismo, por lo que el propio Código Civil en su diverso artículo 989, determina que el usufructuario tiene derecho de ejercitar todas la acciones y excepciones reales, personales o posesorias correspondientes, es decir, la ley le concede la titularidad de los derechos que deriven de los contratos que celebren y el ejercicio de las acciones que le pertenezcan conforme a la propia ley, por lo que si se celebra un contrato de arrendamiento con la usufructuaria de un inmueble sólo a ella le corresponde el ejercicio de la acción personal derivada de dicho acto jurídico, en términos de lo dispuesto en los artículos 1o., 25 y 29 del Código de Procedimientos Civiles, por ser la titular del derecho personal que deriva del contrato toda vez que a quien tiene la nuda propiedad del inmueble le corresponde el ejercicio de las acciones de dominio sobre...

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