Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 581 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914189
MateriaCivil

Aun cuando en un procedimiento ejecutivo mercantil la accionante se desista respecto de un codemandado, ello no quiere decir que éste carezca de legitimación procesal para reclamar el pago de costas, máxime si las mismas se fundan en los artículos 1084, fracción III, del Código de Comercio y 34 del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, así como para recurrir en apelación cualquier determinación que se dicte dentro del juicio natural, que en su concepto le pare perjuicio, dado que él mismo al comparecer al juicio adquirió ese derecho, independientemente del desistimiento que en su contra hizo la accionante pues se le irrogó un agravio con motivo del llamamiento a juicio.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 338/88.-Elba S.B. de Geddes.-28 de abril de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: M.E.S.V.: M.Á.C.N..


Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-1, enero a junio de 1988, página 51, Tribunales Colegiados de Circuito.

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