Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 556 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro914164
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

El término de dos años que señala el artículo 1954 del Código Civil del Estado, para la prescripción de la acción rescisoria, debe empezar a contarse desde la fecha en que la compradora se obligó a satisfacer la totalidad del precio convenido por la cosa y no a partir de aquella en que incumplió parcialmente el contrato, si es que ambas partes aceptaron tácitamente esa circunstancia, pues la compradora a pesar de estar consciente de su incumplimiento pagó la cantidad pactada inicialmente como parte integrante del precio y la vendedora aceptó en esas condiciones el pago, por lo que no puede sostenerse que desde el momento en que se celebró el contrato la demandada hubiera dejado de cumplir con su obligación.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 414/89.-E.G.C. de Z. y otra.-7 de noviembre de...

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