Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1357 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912922
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Suspensión (ADM)

Los artículos 6o. de la Ley que Fija las Bases Generales a que habrán de Sujetarse el Tránsito y los Transportes en el Distrito Federal, 3o., 6o., 28 y 30 del Reglamento para el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en el Distrito Federal, interpretados en su conjunto, establecen que el servicio público de transporte de pasajeros, en unidades no sujetas a determinado itinerario, cuyos viajes se paguen por hora o por cada uno que se realice, está condicionado a la previa obtención del respectivo permiso, por parte del interesado, en la inteligencia que aquél debe ser expedido por las autoridades competentes del Departamento del Distrito Federal. Sin embargo, esto no significa que el quejoso, como titular de dicho permiso, pueda dedicarse a la prestación del referido servicio público, haciéndolo en cualquier vehículo, pues para ello es indispensable que lo haga a bordo de una unidad que reúna los requisitos necesarios para la realización de tal actividad, conforme a la respectiva normatividad; desde el momento en que el artículo 6o. de la ley antes citada dispone que "Será necesario obtener la concesión o el permiso previo correspondiente (...) para poner en servicio vehículos destinados a la prestación de tales servicios", lo que denota que se trata de una actividad que sólo puede llevarse a cabo mediante la utilización de determinados vehículos que reúnan los requisitos correspondientes para ser considerados puestos en servicio. En tal virtud, la licencia para conducir...

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