Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1335 de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912900
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Suspensión (ADM)

El artículo 233 de la Ley de Amparo establece la procedencia de la suspensión de oficio en materia agraria; dicho dispositivo, debe interpretarse en el sentido de que tal suspensión procede en contra de aquellos actos que pudieran tener como consecuencia la privación total o parcial, temporal o definitiva de los bienes agrarios de un núcleo de población; sin embargo, de la interpretación sistemática de las diversas disposiciones legales que componen el libro segundo de la Ley de Amparo, se debe llegar a la conclusión, que también la suspensión a que alude el artículo 124 y siguientes de este ordenamiento legal, procede en los juicios de amparo en materia agraria, porque el citado libro segundo, nada dice sobre la suspensión tratándose de actos que afectan derechos agrarios individuales y de aceptar el criterio del poblado quejoso en razón de que el artículo 124 y siguientes de la Ley de Amparo ninguna aplicación tienen en materia agraria, se llegaría al absurdo de sostener que en tales casos el legislador privó a los ejidatarios y comuneros en lo personal de la medida cautelar en comento.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Queja 134/87.-Comunidad de Campesinos de San Nicolás Totolapan, D.F.-2 de junio de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR