Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1330 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912895
MateriaDerecho Procesal,Suspensión (ADM)

Es improcedente la concesión de la suspensión solicitada, en contra del acto consistente en la autorización del funcionamiento de una planta nucleoeléctrica y las consecuencias que pueden derivarse de dicho funcionamiento; porque si bien es cierto que conforme a lo dispuesto por el artículo 123, fracciones I y II de la Ley de Amparo, procede la suspensión de oficio, en contra de actos que importen peligro de privación de la vida, o cuando se trate de algún otro acto, que de llegar a consumarse, haga físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual reclamada; también lo es que, en la especie, los actos combatidos son futuros e inciertos, toda vez que su realización se encuentra sujeta no sólo al funcionamiento de la referida planta, sino al acontecimiento de actos contingentes, pues es inexacto que con el solo funcionamiento de ésta, se causen los daños señalados por el recurrente, ya que ello dependería en todo caso, de un inadecuado funcionamiento de la planta nucleoeléctrica de que se trata, la que se supone fue construida con el cuidado técnico necesario para evitar daños irreparables.


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