Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1302 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912867
MateriaDerecho Procesal,Suspensión (ADM)

No procede conceder la suspensión del acto reclamado consistente en la expedición y ejecución del decreto expropiatorio del día 27 de junio de 1989, publicado en el Diario Oficial de la Federación de los días 28 y 29 del mismo mes y año, porque de concederse la medida suspensional se contravendría la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, que establece como condición para decretarla que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público; en el caso, existe interés social, justificado en aquellas hipótesis que señalan la satisfacción de necesidades colectivas o destrucción de los elementos naturales, así como el dictado de las medidas necesarias para resolver las consecuencias de los desequilibrios ecológicos que amenazan la colectividad a que se refiere la fracción X del artículo primero de la Ley de Expropiación, además, porque la ocupación de los bienes expropiados tiene el carácter de urgente e inaplazable, conforme al artículo primero, fracciones V, VI y X de la Ley de Expropiación que sirve de fundamento al mencionado decreto.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Queja 231/89.-Centro Nacional de Estudios y Acciones Ecológicas Haeckel, A.C.-5 de septiembre de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Julio H.H.F.: M.M.V..


Queja...

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