Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1271 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912836
MateriaDerecho Procesal,Suspensión (ADM)

La Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, con respecto a la suspensión en materia de expropiación, se ha pronunciado en el sentido de que contra la aplicación de leyes relativas a esta materia dictadas en beneficio social, no procede la medida cautelar, de conformidad con la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo que salvaguarda el interés general; sin embargo, también ha sostenido que el criterio anterior no debe aplicarse mecánicamente, sino adecuarse al caso concreto tomando en consideración las peculiaridades del mismo. Tratándose de la Ley de Expropiación, existen casos en que la ocupación de bienes tiene el carácter de urgente e inaplazable y, en ese evento, debe negarse la medida cautelar, porque de concederla, se afectaría el interés social; pero fuera de esa hipótesis el juzgador deberá analizar las particularidades del caso para concluir si procede o no otorgar el beneficio. Para determinar cuándo se está en un caso urgente e inaplazable hay que atender al recurso administrativo previsto en la Ley de Expropiación. Si éste paraliza el acto, entonces no se está en la hipótesis de urgente necesidad y la medida cautelar es procedente. Sin embargo, cuando se trata de decretos expropiatorios fundados, no en la Ley de Expropiación sino en la fracción VI del artículo 112 de la Ley Federal de Reforma Agraria, la cual, no prevé la existencia de un recurso administrativo que suspenda el acto, debe presumirse que la expropiación es de realización urgente e inaplazable y, por tanto, atender a la regla general de que en esta materia no es procedente la suspensión del acto reclamado. Ello es así si tomamos en cuenta, además que la expropiación de bienes ejidales y comunales se previno en un ordenamiento distinto a la Ley de Expropiación, con la evidente intención del legislador de darle a este tipo de expropiaciones un trato especial, dadas las características de utilidad pública y social que poseen los ejidos y comunidades, luego, si en la legislación propia de la materia no se contempla la existencia de un medio de defensa por...

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