Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1180 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912745
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Fiscal (ADM)

Según los artículos 19 fracción V bis de la Ley del Seguro Social y 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra y Tiempo Determinado, el instituto debe requerir al patrón a fin de que le proporcione los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados que permitan concretar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas y sólo en el supuesto de que el patrón no cumpla con ese requerimiento, el instituto puede fijar en cantidad líquida los créditos, pero siguiendo el procedimiento a que se alude en el artículo 18 antes mencionado. Es decir, no es suficiente con que el patrón no atienda el requerimiento, para que el instituto emita un crédito fiscal, sin más datos que cantidades globales, y estimar así cumplida la garantía de fundamentación y motivación, por el solo hecho de que en el artículo 19, fracción V bis, de la Ley del Seguro Social se establece la obligación de los patrones para cubrir las cuotas obrero-patronales "aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes deban aplicar" ya que, conforme al artículo 18 del reglamento, el instituto debe obtener y en consecuencia demostrar, otros datos, a partir de los elementos objetivos establecidos en dicho numeral, tales como: número de metros cuadrados de la construcción, tipo de obra, periodo de realización, estimación de la mano de obra, multiplicación de la superficie en metros cuadrados por el monto anterior; división del monto de la mano de obra entre el número de días comprendidos dentro del periodo de construcción, etc. En tal virtud, si bien el artículo 19, fracción V bis de la Ley del Seguro Social establece la obligación de los patrones que se dedican en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, de cubrir las cuotas obrero-patronales aun en el caso de que no sea posible determinar el...

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