Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1172 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912737
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Fiscal (ADM)

Si en la demanda inicial de nulidad, la hoy enjuiciante, reconoce que el trabajador, en la fecha del accidente 26 de mayo de 1987, estaba registrado con un salario inferior al real y que, con motivo de la revisión general del contrato ley vigente en la industria de transformación del hule en producto manufacturado otorgado el 18 de mayo de 1987, presentó aviso de modificación de salario hasta el 27 del mismo mes y año en cita, siendo presentado el aviso antes de los 35 días que otorga el artículo 40 de la Ley del Seguro Social, se advierte que contrariamente a lo opinado no opera lo establecido en el último párrafo de la fracción III del artículo 40 de la Ley del Seguro Social, pues está acreditado que al sufrir el trabajador el riesgo del trabajo, el patrón no había comunicado al Instituto Mexicano del Seguro Social la modificación de su salario, consecuentemente, el hecho de que el artículo 40 permita 35 días para entregar los avisos, de ninguna forma libera al patrón de responsabilidades por riesgos de trabajo o siniestros sufridos antes de entregar los avisos, por lo que en ese aspecto resulta aplicable el artículo 84 que dice: "Los ingresos o altas de los trabajadores asegurados y los de modificación del salario entregados al instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiere presentado dentro de los cinco días a que se refiere el artículo 19 de este ordenamiento". La modificación del salario entregado al instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso libran al patrón de pagar los capitales constitutivos, frase en ningún caso, que excepcionó no sólo el término concedido en el artículo 19, sino también el comprendido en el artículo 40 antes de la Ley del Seguro Social. Por otro lado, lo aducido en el sentido de que el artículo 84, de la Ley del Seguro Social, excepciona únicamente los cinco días a que se refiere el artículo 19 de la Ley del Seguro Social, es inexacto, pues si bien es cierto que expresamente excepciona el término de cinco días a que alude el artículo 19, también es cierto que la frase: "... en ningún caso ...", excepciona también al término de 35 días concedidos por el artículo 40 de la misma Ley del Seguro Social, consecuentemente, la interpretación que la quejosa pretende darle al artículo 84, atento a las razones planteadas es incorrecta, puesto que el tantas veces citado artículo 84 establece expresamente que en ningún caso se libra...

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