Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1165 de Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912730
MateriaFiscal (ADM)

Cuando el contribuyente presenta la declaración original y en ningún momento declara que tiene saldo a favor, sino que ello lo manifiesta al formular su declaración complementaria, la devolución se debe actualizar en los términos que señala el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, a partir de la declaración original que es la que se debe tomar en cuenta, en virtud de que se trata de un caso similar al previsto en el artículo 32, último párrafo de la fracción III, del código en mención, referente a que si en la declaración complementaria se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondía, los recargos se computarán sobre la diferencia en los términos del artículo 21 de dicho código, a partir de la fecha en que se debió hacer el pago, ya que en la especie, interpretando a contrario sensu el texto...

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