Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1114 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912679
MateriaFiscal (ADM)

Tratándose de contribuciones fiscales que deben liquidarse mediante pagos provisionales, como sucede, entre otros, con los impuestos sobre la renta y al valor agregado, si bien es cierto que su cálculo, en términos de los artículos 139 y 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se realiza por ejercicios fiscales y se liquidan a través de la declaración anual que se rinde entre los meses de febrero y abril del año siguiente al ejercicio fiscal respectivo, también lo es que los mismos ordenamientos legales establecen la obligación de hacer pagos provisionales a cuenta de dichos impuestos, dependiendo de la actividad y obtención de ingresos del contribuyente, además de otros factores; por tanto, los recargos se causan desde la fecha en que las contribuciones dejan de cubrirse o se pagan incorrectamente, pues los pagos provisionales están vinculados con las contribuciones, por tratarse de cantidades que se aplican a cuenta del impuesto anual causado, y las leyes fiscales citadas establecen como condición del nacimiento de la obligación tributaria, consistente en efectuar tales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR