Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1087 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912652
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Fiscal (ADM)

De la lectura de la fracción II del artículo 209 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que al presentar la demanda de nulidad, se deberá adjuntar, entre otros documentos, en el que acredite el promovente su carácter de representante cuando no gestione en nombre propio, o bien, en el que conste que le fue reconocida tal personalidad por la autoridad demandada. Pero al referirse a este último caso, no establece que dicho reconocimiento debe ser expreso, de lo que se infiere que también puede ser tácito, sin que sea óbice a lo anterior la expresión utilizada por el legislador, de exhibir el documento en el que "conste", toda vez que tal concepto se refiere a la demostración o prueba de la personalidad en el documento que se acompañe a la demanda; sin embargo, esa demostración puede entenderse, bien porque en el documento se mencione expresamente el nombre de la persona física que promueve, mencionando que lo hace como representante de una determinada persona moral, o porque en dicho documento la autoridad demandada incluso analizó la personalidad del promovente considerando que sí la acreditó, o bien, porque tratándose de un recurso administrativo, éste fue interpuesto por una persona física como representante de otra moral...

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