Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1058 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912623
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Fiscal (ADM)

Tratándose de la notificación realizada mediante instructivo, es patente la infracción a las normas aplicables, porque a diferencia del artículo 100 del Código Fiscal de la Federación del mil novecientos sesenta y siete, ninguna de ellas autoriza a practicar una notificación personal a través de un instructivo fijado en la puerta del domicilio buscado. Al respecto, el segundo párrafo del numeral aplicable prescribe con toda claridad que, en ausencia del destinatario de la notificación y de su representante, de existir algún impedimento para llevar a cabo la diligencia con cualquiera persona presente en el lugar, la misma debe entenderse con un vecino, al decir: "Artículo 237 ... tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino". En estas condiciones, no es dable al personal encargado de realizar una notificación personal en materia fiscal, emplear instructivos y fijarlos en la puerta, ni siquiera en el supuesto de que la persona presente en el lugar se rehúse a recibir los documentos, pues entonces deberá entenderla con un vecino del...

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