Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1028 de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912593
MateriaDerecho Fiscal,Fiscal (ADM)

El artículo 127, fracción I de la Ley Aduanera dispone: "Art. 127. Comete la infracción de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos: I.O. el pago total o parcial de los impuestos que deban cubrirse". Del precepto transcrito se advierte que, el tipo de infracción está constituido por dos elementos: a) Introducción de mercancías al país o extracción de él, por cuyo hecho deben satisfacerse determinados requisitos; b) Omisión en el cumplimiento de esos requisitos entre los que se encuentra el pago de impuestos. Es de explorado derecho que las infracciones son instantáneas cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos y que son continuas o permanentes, cuando la consumación se prolonga en el tiempo. En opinión de este tribunal, la infracción de contrabando que nos ocupa es instantánea, en la medida en que en el...

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