Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 956 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912521
MateriaDerecho Civil,Derecho Fiscal,Fiscal (ADM)

Por su naturaleza jurídica, el dividendo es un fruto civil proveniente de la actividad de una sociedad anónima y resulta de la diferencia entre el activo y el pasivo de la misma, cuando aquélla es de carácter positivo; de ahí que la determinación y distribución del mencionado concepto estén sujetas a lo previsto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, la cual establece a cargo de toda sociedad anónima diversas obligaciones al respecto, tales como la de presentar a la asamblea general de accionistas, anualmente, un informe que incluya entre otras cosas, el estado de la situación financiera de la sociedad, referido a la fecha de cierre del ejercicio fiscal correspondiente, para su discusión, aprobación o modificación, lo cual debe hacer la asamblea, necesariamente en forma anual, pues para ello se debe tomar en consideración el informe mencionado en los artículos 166 fracción IV, 172, último párrafo y 181, fracción I, del ordenamiento legal en consulta, que anualmente deben rendirle el o los comisarios de la sociedad; asimismo, cada año debe separarse, cuando menos, un 5% de las utilidades netas para formar el fondo de reserva de la sociedad (artículo 20), siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que la asamblea dicte en contravención de tal disposición (artículo 21). Por tanto, mientras no se dé cumplimiento a las mencionadas obligaciones, respecto de un determinado ejercicio social, jurídicamente es incorrecto considerar que pueda realizarse un reparto de dividendos correspondiente al mismo ejercicio, en virtud que la distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de aprobarse debidamente por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros en donde aquéllas se reflejan, como lo ordena el artículo 19 de la ley en consulta; consecuentemente los dividendos no pueden ser determinados ni repartidos en cualquier momento del ejercicio fiscal al cual correspondan, ya que esto únicamente puede realizarse después del...

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