Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 944 de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912509
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Fiscal (ADM)

Si en contra de los autos que desechan pruebas procede el recurso de reclamación previsto por el artículo 242 del Código Fiscal de la Federación (que debe interponerse dentro de los quince días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva), es claro que para que el particular esté en posibilidad de atacar dicho proveído debe tener pleno conocimiento de él, lo cual sólo ocurre cuando es notificado en forma personal.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


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