Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 905 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912470
MateriaFiscal (ADM)

La doctrina y la ley llaman medios de extinguir las obligaciones a aquellos hechos o actos jurídicos en virtud de los cuales una obligación determinada deja de existir; entre esos medios, la legislación mexicana y en especial la fiscal, consideran la compensación y la prescripción liberatoria. La compensación tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente, produciendo el efecto de extinguir las dos deudas hasta el importe de la menor, y para que produzca su efecto ambas deudas deben consistir en una cantidad de dinero, ser igualmente líquidas y exigibles. La prescripción liberatoria consiste en la extinción de un derecho creditorio por el transcurso del término que señala la ley aplicable. El Código Fiscal de la Federación reglamenta esos dos medios de extinción de las obligaciones de los causantes y del fisco, y para la primera determina que éste deberá hacerla de oficio (artículos 46, fracción III, 48, 49, 55, 56 y 57 del Código Fiscal aplicable en la especie). Se trata, pues, de dos instituciones bien diferenciadas, que producen el mismo efecto, la extinción de obligaciones; en la compensación hasta la concurrencia de la cantidad menor y bajo la condición de que las deudas sean líquidas y exigibles, y en la prescripción basta el simple transcurso del tiempo, computado desde el momento en que debió pagarse el crédito debido. Es cierto que puede rehusarse el pago para que pueda compensarse un crédito, pues en tal supuesto no se trata de...

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