Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 816 de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912381
MateriaDerecho Procesal,Agraria (ADM)

El artículo 198 de la Ley Agraria dispone que contra las sentencias dictadas por los tribunales agrarios en primera instancia, procede el recurso de revisión en materia agraria, siempre que se trate de: I. Cuestiones relacionadas con los límites de tierras suscitadas entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales, o concernientes a límites de las tierras de uno o varios núcleos de población con uno o varios pequeños propietarios o sociedades mercantiles, o II. La tramitación de un juicio agrario en que reclame la restitución de tierras ejidales; o III. La nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades en materia agraria. Ahora bien, si dicho recurso se interpone contra un juicio administrativo, en el cual se reclamó la restitución de una fracción de tierra comunal, aquél es procedente, pues aun cuando en la fracción II del invocado numeral el legislador haya hecho referencia únicamente a la restitución de terrenos ejidales, omitiendo mencionar los comunales, debe estimarse que el término ejido, involucra también a las tierras comunales, porque la fracción I del citado precepto, se refiere a la procedencia de la revisión en cuanto a cuestiones de límite de tierras entre dos o...

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