Tesis Aislada, , 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 797 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912362
MateriaDerecho Procesal,Agraria (ADM)

El artículo 189 de la Ley Agraria en vigor, dispone que las sentencias de los tribunales agrarios deben dictarse a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de pruebas, sino apreciando los hechos y los documentos según lo estimaren debido en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones. Por lo tanto, es claro que el precepto no tiene laguna jurídica respecto de la forma de apreciar las pruebas en materia agraria, porque si los propios tribunales no se encuentran obligados a sujetarse a ninguna regla o formulismo en la estimación de dichos medios de convicción, es evidente que su facultad es soberana, aunque condicionada a no alterar los hechos ni la lógica jurídica, por lo que debe concluirse que ningún ordenamiento es supletorio en esa tarea de apreciación.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.


Amparo directo 319/94.-J.F. Cruz.-23 de marzo de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: M.R. Morrill.-Secretaria: R.M.C.S..


Amparo directo 146/94.-Guadalupe Cota Osorio.-15 de febrero de...

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