Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 738 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912303
MateriaDerecho Civil,Agraria (ADM)

Es de explorado derecho que las normas de procedimiento se apoderan de los procesos de que se trate desde el momento en que dichas leyes entran en vigor, en la medida, desde luego, que no desnaturalicen los derechos en controversia, es decir, en tanto que esas normas procesales no afecten los derechos adquiridos. También es de explorado derecho que, tratándose de normas sustantivas, deben atenderse aquellas que regían en el momento en que ocurrieron los hechos que dieron base a la controversia, conforme al artículo 14 constitucional, que prohíbe su aplicación retroactiva en perjuicio de los gobernados. Por tal razón, en los conflictos de derechos sucesorios donde el fallecimiento del ejidatario titular haya ocurrido durante la vigencia de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, sólo debe aplicarse lo dispuesto por el artículo 18 de la actual Ley Agraria, para la fase del avenimiento que prevé dicho numeral, pues esta regla de procedimiento no pugna con las normas sustantivas aplicables al caso, y sí, en cambio, su utilización resulta benéfica, pues posibilita una solución sana del conflicto. En cambio, la última parte del citado numeral no debe aplicarse en esos supuestos, ya que desnaturaliza las normas sustantivas contenidas en la abrogada Ley Federal de Reforma Agraria, dado que establece, en lo conducente, que en caso de no llegar las partes a un acuerdo, el Tribunal "... proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública ...", lo cual impediría cumplir con la teleología del derecho sustantivo agrario que regulaba estos litigios, consistente en que los derechos ejidales fueran...

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