Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 702 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912267
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Agraria (ADM)

Las determinaciones de la asamblea general de ejidatarios de desconocer a los integrantes del comisariado ejidal del poblado y de nombrar a los nuevos miembros del mismo, deben ser aprobadas por el jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy secretario de la Reforma Agraria, previo dictamen de la Dirección General de Autoridades Ejidales y C., según se desprende del texto de los artículos 10, fracción XI, de la Ley Federal de Reforma Agraria, 6o., fracciones IX y X, 83 y 88, fracción IV, del Reglamento Interior del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización. En consecuencia, es claro que los actos reclamados consistentes en el dictamen de la Dirección General de Autoridades Ejidales y C. en el expediente administrativo formado al efecto, emitido en el sentido de que debía convocarse a asamblea general de ejidatarios a fin de que tratara lo concerniente a la reorganización del comisariado ejidal, que los delegados agrarios estatales también pueden hacer conforme a los artículos 41, fracciones II y VII, y 42 de la nueva Ley Agraria, así como las convocatorias mismas, no constituyen actos definitivos para los efectos del...

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