Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 693 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912258
MateriaDerecho Procesal,Agraria (ADM)

Aun y cuando la figura del asesor jurídico o defensor prevista por el artículo 179 de la Ley Agraria es un verdadero representante de la parte a quien asesora, como la ley en cita no establece sus facultades, y éstas se derivan de diversos preceptos de la misma ley, para cumplir con el principio de igualdad procesal, matizado hacia la equidad o "igualdad racional" entre las partes, es lógico que las facultades del asesor jurídico no pueden llegar al extremo de manifestar que su representado no desea llegar a un convenio, que de ser calificado de legal tendría el carácter de sentencia. No se desatiende que podría argumentarse que la negativa a llegar a un avenimiento por parte del asesor jurídico implica una defensa, según su juicio, de los derechos agrarios de su representado. Empero, este último podría llegar a la conclusión de que sería preferible renunciar a ciertos derechos a fin de evitar la continuación de un procedimiento, evitando las molestias consiguientes. De ahí que la voluntad de concluir el juicio por la vía del convenio es una facultad única y exclusiva de la parte, con...

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