Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 684 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912249
MateriaDerecho Civil,Agraria (ADM)

Es verdad que, de acuerdo con el artículo 22 de la nueva Ley Agraria, la Asamblea General de Ejidatarios es el órgano supremo del ejido y que dentro de sus facultades se encuentra la de aceptar a nuevos ejidatarios (artículo 23, fracción II); pero también lo es, que tal potestad no es indiscriminada, sino que debe ejercerse racionalmente dentro de los límites fijados por el artículo 57 del propio cuerpo de leyes que establece el siguiente orden de preferencia: I.P. reconocidos por la asamblea; II. Ejidatarios y avecindados del núcleo de población cuya dedicación y esmero sean notorios o que hayan mejorado con su trabajo e inversión las tierras de que se trate; III. Hijos de ejidatarios y otros avecindados que hayan...

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