Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 654 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912219
MateriaDerecho Procesal,Agraria (ADM)

El que el perito nombrado en un juicio en materia agraria no comparezca a ratificar su dictamen constituye una irregularidad en la recepción de la prueba pericial, que debe subsanarse mediante la reposición del procedimiento respectivo para el efecto de que se recabe tal ratificación, no obstante que la Ley Agraria y el Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio de ésta no lo señalen, pues tal omisión no debe interpretarse en el sentido de que el juzgador de ordenarla incurra en alguna violación, sino por el contrario, al proceder de esa manera se tendrá la certeza de que la opinión profesional es verdadera, es decir, que realmente proviene de la persona nombrada y requerida para ello, máxime que en la diligencia de ratificación el dictamen puede ser modificado...

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