Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 501 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912066
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

Como puede advertirse de la lectura integral de los artículos 193 a 200 de la Ley de Invenciones y Marcas, el procedimiento administrativo se inicia con la solicitud de la declaración administrativa que formule algún interesado, o bien, de oficio por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, debiéndose emplazar a la parte que pudiera resultar afectada, otorgándole un plazo no menor de quince ni mayor de treinta días hábiles, para que manifieste lo que a su derecho convenga, y aunque la ley no lo señale expresamente en el mismo artículo, también podrá ofrecer las pruebas que estime necesarias, esto se desprende del artículo 197 que establece que transcurrido el término para formular objeciones, previo estudio de los antecedentes relativos, y en su caso, desahogadas las pruebas se dictará la resolución administrativa que proceda, todo lo cual conlleva a un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio y aunque sus disposiciones no estén expresadas en forma minuciosa y detallada, sí se menciona expresamente que "el procedimiento seguirá las formalidades que esta ley señala, siendo aplicable, supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles", por lo que es de concluirse que el procedimiento para la declaración administrativa de infracción, del cual emanó el acto reclamado en el juicio de amparo, sí es un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siendo necesario mencionar que el acto reclamado no encuadra en las excepciones para promover juicio de garantías antes de que se dicte resolución en...

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