Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 453 de Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro912018
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Administrativa

De la interpretación sistemática de los artículos 1284, 1288, 1705, 1706, fracción V, y 1760, del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal, se desprende que la sucesión tiene la obligación de solventar las deudas hereditarias adquiridas en vida por el autor de la herencia, hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda. Por tanto si la autoridad hacendaria cobra a la sucesión del contribuyente una multa derivada de la omisión de impuestos en que incurrió aquél, no se está en la hipótesis de la pena trascendental que prohíbe el artículo 22 de la Constitución General de la República, pues mientras que ésta se refiere a las que se imponen por actos u omisiones que sancionan las leyes penales, de las cuales sólo puede responder en forma personal y directa el reo, por lo que sería inconstitucional exigirla a un tercero; aquélla consiste en una sanción administrativa en favor del fisco, que no puede considerarse que trascienda de una persona a otra, supuesto que, en todo caso, son los propios bienes del autor de la sucesión los que van a responder de la...

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