Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 399 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro911964
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

La Ley Federal de Turismo no previene las reglas a que se deben sujetar las notificaciones que se practiquen con motivo de su aplicación, tales como: formas de notificación, procedimiento para efectuarlas, momento en que surten sus efectos entre otras. Por este motivo, no se debe interpretar en forma aislada este ordenamiento, sino aplicando las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, como si fueran propias de esta ley. En el caso particular, el artículo 105 de la Ley Federal de Turismo establece: "El recurso de revisión se interpondrá por escrito ante la secretaría dentro de los siguientes quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución que se recurra.". Pero omite precisar, algo que debe ser inherente a todas las notificaciones cuando surten sus efectos, por lo que, atendiendo a las reglas de la supletoriedad y dado que la notificación es una figura propia del derecho adjetivo, el ordenamiento aplicable supletoriamente lo es el Código Federal de Procedimientos Civiles, que viene a integrar las disposiciones de la Ley Federal de Turismo...

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