Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 340 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro911905
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 28 y 29 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, la representación legal de una sociedad cooperativa se ejerce a través de los miembros del consejo de administración que está integrado por el presidente, secretario, tesorero y comisionados de educación y propaganda, organización de producción o distribución y de contabilidad e inventarios. Por tanto, si la demanda de amparo sólo la suscribe el presidente del consejo de administración y no así los demás integrantes de este cuerpo directivo, tal circunstancia constituye motivo de improcedencia, toda vez que corresponde al consejo de administración la representación legal de la persona moral y no a uno solo de sus miembros, por lo que el juicio de amparo resulta improcedente de conformidad con lo dispuesto por la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con el numeral cuarto de dicha ley.


PRIMER...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR