Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 304 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro911869
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Administrativa

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 67, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles, para estar en aptitud de interponer el recurso de revocación que prevé el primero de los preceptos en cita, es menester que el acto impugnado cause agravio a la parte que lo haga valer. Por tanto, si la existencia del agravio es presupuesto indispensable para la procedencia del recurso, entendiéndose como tal la ofensa que se hace en los derechos o intereses de una persona, debe ser susceptible de apreciarse objetivamente, y si bien el Banco de México fue quien llevó a cabo la licitación, es necesario que demuestre, para interponer el citado recurso, la ofensa que pudo resentir, en sus intereses o derechos legítimos tutelados, con la nulidad decretada por la Contraloría General de la Federación en contra de dicha licitación.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


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