Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5751 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910692
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Cuando el acto reclamado consiste en una sentencia, en la que el juzgador de segunda instancia tuvo por compurgada la sanción privativa de libertad impuesta al quejoso, dejando sólo subsistente la pena de multa que se le impuso y el amparo se promueve fuera del término de quince días previsto por el artículo 21 de la ley de la materia, es inconcuso que se debe sobreseer en el juicio de garantías, conforme al artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo, esto al darse las causales de improcedencia contempladas en las fracciones IX y XII del numeral 73 de la ley de la materia, ya que por cuanto hace a la pena de prisión que se tiene por compurgada, resulta ser un acto consumado de modo irreparable y en relación a la sanción pecuniaria impuesta, si bien es cierto ésta subsiste, así como que en su contra procede el amparo directo, también es cierto que el mismo se debe interponer dentro del término de quince días a que se refiere el primero de los numerales ya citados, precisamente por no tratarse de alguno de los casos...

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