Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5574 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910515
MateriaDerecho Penal,Penal

Es incorrecto denominar el delito de robo previsto en el artículo 368 bis del Código Penal para el Distrito Federal, como "robo calificado en su modalidad de posesión de lo robado", toda vez que el precepto en cita se refiere a una forma equiparable al delito de robo, previsto por el artículo 367 del mencionado Código Penal, consistente en que el activo posea, enajene o trafique de cualquier manera, adquiera o reciba una cosa ajena mueble, cuyo valor intrínseco sea superior a quinientas veces el salario mínimo vigente en la época de los hechos, que lo anterior lo realice a sabiendas de que dicho bien mueble es producto de un robo; y que el activo no hubiera participado en ese ilícito, esto es, se trate de una figura autónoma, con...

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