Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5566 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910507
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Si ninguna de las partes en el proceso interpuso el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de primera instancia -lo que implica su conformidad con la misma- y la resolución reclamada fue pronunciada por la Sala responsable al resolver la revisión oficiosa, prevista por el artículo 317 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, se surte la causal de improcedencia contemplada por la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo, toda vez que se trata de un acto derivado de otro consentido; sin que valga argumentar que por tratarse de una revisión oficiosa el quejoso no estaba obligado a agotar el recurso de apelación para poder interponer el amparo, pues si bien eso pudiera ocurrir en materia civil porque allá la resolución puede afectar y causar perjuicio a alguna de las partes, en cambio, en materia penal...

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