Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5555 de Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910496
MateriaPenal

La circunstancia de que la orden de aprehensión reclamada se dicte por el delito previsto en la fracción II del artículo 91 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito y que en la sentencia recurrida se aluda al artículo 112, fracción V, de la Ley General de Instituciones de Crédito, debido a que aquella ley fue derogada por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación de 18 de julio de 1990, no significa que el delito especial imputado sea inexistente, y menos que exista una aplicación retroactiva de la nueva ley o incorrecta aplicación de la ley derogada, ya que el artículo 2o. transitorio de la Ley General de Instituciones de Crédito, establece que continuará aplicándose la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito a los procesados o sentenciados por los hechos ejecutados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley, y no obstante que el quejoso no tenga aún el carácter de procesado o sentenciado...

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