Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5548 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910489
MateriaPenal

El artículo 56 del Código Penal Federal, textualmente establece: "Cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena o medida de seguridad entrare en vigor una nueva ley, se estará a lo dispuesto en la más favorable al inculpado o sentenciado. La autoridad que esté conociendo del asunto o ejecutando la sanción, aplicará de oficio la ley más favorable. Cuando el reo hubiese sido sentenciado al término mínimo o al término máximo de la pena prevista y la reforma disminuya dicho término, se estará a la ley más favorable. Cuando el sujeto hubiese sido sentenciado a una pena entre el término mínimo y el término máximo, se estará a la reducción que resulte en el término medio aritmético conforme a la nueva norma.". De lo anterior se desprende, que para aplicar de oficio la ley más favorable, no es dable que la autoridad condigna haga consideraciones diversas a las apreciadas en la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional, ni tomar en cuenta si el reo está observando una efectiva readaptación social en base al trabajo, capacitación y educación, durante el tiempo en que ha estado recluido, conforme a los estudios practicados por la comisión dictaminadora de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Gobernación, ya que tales exigencias no están establecidas en el numeral citado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

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