Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5481 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910422
MateriaDerecho Civil,Penal

En caso de muerte de la víctima del delito, para fijar el monto de la reparación del daño, que resulta de multiplicar el salario mínimo vigente por cuatro, y a su vez la cantidad resultante por setecientos treinta días, de conformidad con lo establecido en los artículos 1915 del Código Civil Federal y 502 de la Ley Federal del Trabajo, así como en el criterio sustentado por la Primera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis relacionada con la jurisprudencia No. 221, publicada a foja 489, en la Segunda Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, que aparece bajo el rubro: "REPARACIÓN DEL DAÑO EN CASO DE MUERTE, PARA CALCULAR SU MONTO DEBE APLICARSE EL CÓDIGO CIVIL (LEGISLACIÓN FEDERAL).", debe tomarse en cuenta el salario mínimo vigente en la fecha y lugar en que tuvo verificativo el evento luctuoso y no el que regía al momento de pronunciarse la sentencia correspondiente, puesto que de no ser así, se violan las garantías de...

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