Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5466 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910407
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El artículo 60, párrafo segundo, del Código Penal del Estado de México, establece: "Si el inculpado al rendir su declaración preparatoria confiesa espontáneamente los hechos que se le imputan, o en ese mismo acto ratifica la rendida en indagatoria o la formula con posterioridad hasta antes de la celebración de la audiencia final del juicio, el Juez podrá reducir hasta en un tercio la pena que le correspondería conforme a este código."; por ende, si el acusado confiesa su culpabilidad respecto de la participación en la comisión del ilícito atribuido, dentro de la celebración de la audiencia final de juicio y no antes, siendo que fue hecho de su conocimiento el beneficio contemplado en el artículo precitado, desde el momento en que rindió su declaración preparatoria, en la que manifestó que no era su deseo acogerse al mismo, debe estimarse legal la consideración de la Sala responsable en cuanto a que no se satisfacen los extremos de dicho dispositivo y por tanto la revocación del aludido beneficio que le había sido concedido por el Juez de primera instancia, no viola las garantías individuales del quejoso.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN...

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