Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5390 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910331
MateriaDerecho Procesal,Penal

El artículo 84 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Yucatán establece que los Jueces, Magistrados y agentes del Ministerio Público podrán emplear, entre otras, la imposición de multas para hacer cumplir sus determinaciones. Ahora bien, es verdad que el Estado está interesado en que se cumplan las resoluciones judiciales y para ese fin estableció los medios de apremio, pero no menos cierto es que su uso por parte de la autoridad no debe ser indiscriminado o arbitrario, ni que deba hacerlos efectivos indefectiblemente, sino que ha de examinarse, en cada caso particular, si la conducta del omiso amerita la aplicación de dichas medidas. Con base en esta premisa, se concluye que es incorrecto hacer efectivo el apercibimiento de imponer una multa al defensor del acusado por no haber presentado ante el Juez natural al perito ofrecido por su parte...

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