Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5176 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910117
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 323 del Código Penal Federal, señala que por parricidio se entiende el homicidio del padre, de la madre, o de cualquier otro ascendiente consanguíneo y en línea recta, sean legítimos o naturales, sabiendo el delincuente ese parentesco. Por su parte, el diverso numeral 223 del Código Penal para el Estado de Jalisco, no sólo sanciona como parricidio la privación de la vida, en forma dolosa, de cualquier ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, sabiendo el delincuente de esa relación, sino que hace extensiva la salvaguarda del bien tutelado hacia los cónyuges. En consecuencia, del análisis comparativo de los citados preceptos, se concluye que en asuntos de la competencia del fuero común, en tratándose de parricidio, la ley punitiva sanciona con pena privativa de...

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